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Anmat prohibió la venta de galletitas y alfajores de marca "Nevares"

La nueva disposición fue publicada hoy en el Boletín Oficial y se prohibe la comercialización de estos productos en Argentina.
viernes, 27 de septiembre de 2019 · 08:25

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de la disposición 7894/2019 la comercialización en todo el territorio nacional de ciertos lotes de los productos: “mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería” marca Nevares, nombre de fantasía Chocoblok; “oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Crocbar; “oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería”, marca: Smack; “oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll; “alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco”, marca: Genio; “alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco”, marca: Mogy; “alfajor relleno con pasta de marroc”, marca: Fulbito; “oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares y “turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería”, nombre de fantasía: Fantasía, marca Nevares.

La decisión surge a partir de que el Departamento de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) concurrió al lugar: Compañía Americana de Alimentos S.A. ubicado en Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, Buenos Aires, y tomó diversas muestras de productos para ser evaluados por el Deparamento Control y Desarrollo de la ANMAT, según detalla Infobae en su web.

Anmat determinó que no solo no se cumplían diversas “Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”, sino que además las muestras analizadas no cumplían con las especificaciones del Artículo 155 tris, del Código Alimentario Argentino, donde determina que “El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos”.

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